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¿Venezuela en víspera de un posible fujimorazo?


Foto: La Patilla


Existen estatutos constitucionales que permiten al Ejecutivo disolver la nueva Asamblea Nacional pero ¿en qué circunstancias? Tras los resultados de las pasadas elecciones parlamentarias, en los que la oposición obtuvo la mayoría calificada para tomar decisiones de peso en el país, son muchas las polémicas que han estado en la opinión pública, una de ellas es la posibilidad que tiene el presidente de la República, Nicolás Maduro, de disolver el Poder Legislativo. Según el artículo 240 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se sostiene: “La remoción del vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al presidente o presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional”. Asimismo, otro de los casos pudiera ser el siguiente: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contrarié los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”, según reza el artículo 350 de la constitución. En este sentido, Delsa Solórzano, diputada electa por el circuito 1 del estado Miranda, teme a que en Venezuela se registre un “fujimorazo”. “Aunque existen previsiones constitucionales, los venezolanos no queremos vivir un fujimorazo”, dijo la parlamentaria. De igual forma, Solórzano rechazó un posible choque institucional que se pueda dar entre el Ejecutivo y la nueva Asamblea Nacional. “Nosotros vamos a la Asamblea Nacional a convertir al principal Poder del Estado en una institución sólida, esperamos que ello no represente un choque,” señaló. Cabe resaltar que el decreto de disolución del congreso venezolano conlleva a la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura, las cuales se deberán realizar en los 60 días siguientes, asimismo es importante destacar que el parlamento no se podrá disolver durante el último año de su periodo constitucional.

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