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Renovación del CNE pende de un hilo ante elecciones apresuradas

  • Foto: Cortesía/Fuente:
  • Feb 7, 2018
  • 2 min read

Con el fin de garantizar transparencia en los procesos electorales en Venezuela, uno de los temas principales en el dialogo entre el Gobierno y la oposición venezolana es acerca de la renovación del Consejo Nacional Electoral (CNE), incluso antes de que se lleve a cabo las elecciones presidenciales pautada para el mes de abril por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) sin oficializar por parte del órgano rector hasta el momento la fecha en la cual se llevaran a cabo.


Dicha acción se ve cuesta arriba, con las elecciones tan encima, conociendo la fecha aun o no, puesto que el abogado constitucionalista, José Vicente Haro, destacó que “en promedio el proceso puede durar tres meses entre la instalación de un Comité de Postulaciones de la Asamblea Nacional (AN) y que finalmente se decida quiénes son los preseleccionados”.


Para la renovación de los cargos se debe publicar por parte del Parlamento las vacantes que serán cubiertas, de igual manera se debe indicar cuales credenciales están libres para ocupar los cargos, luego, se procede a las entrevistas, y finalmente se debe remitir una lista a la Cámara, con los nombres que irán al proceso de votación y de esa manera escoger los nuevos rectores.


Dicha renovación, tras la llegada de un acuerdo en la mesa de diálogo debería estar sujeta a la Asamblea Nacional (AN), según lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), recordando que la AN tiene dos terceras partes de las curules.


En el ámbito constitucional, el artículo 296 de la Carta Magna establece que, “El Consejo Nacional Electoral estará

integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano (…) Sus integrantes serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de sus dos terceras partes”.


Mientras que el artículo 8 de la LOPE, reza que “son designados por la AN con el voto de las dos terceras partes”, refiriéndose a los directivos del Poder Electoral, dejando en claro que la ANC ni ningún otro órgano bajo el control del oficialismo escogerán algún rector sin consentimiento alguno de la Mesa de la Unidad.

 
 
 

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