Salió a la luz acta de bautismo que asegura nacionalidad colombiana de Maduro
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- Mar 16, 2018
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El día de ayer, el expresidente colombiano Andrés Pastrana habló sobre la nacionalidad del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, asegurando que “no hay ninguna duda”, acerca de su nacionalidad, presentando como respaldo el acta de bautismo de la madre, Teresa de Jesús Moros Acevedo.
Pastrana, informó a medios de comunicación que “la señora Teresa Moros era ciudadana colombiana y, por lo tanto, Nicolás Maduro también es colombiano, no importa donde haya nacido, de acuerdo con el artículo 96, inciso 1 A, de la Constitución Política de Colombia”.
Dicha acta de bautismo ratifica que “en la Parroquia San Antonio de Padua de Cúcuta, Norte de Santander, el diecinueve de octubre de mil novecientos veintinueve, el presbítero bautizó a una niña nacida en el día uno de junio de mil novecientos veintinueve, a quien llamó Teresa de Jesús Moros Acevedo”.
Con este hecho, se demuestra el impedimento legal de ejercer la presidencia de la República, por violación de los artículos 41 y 227 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que el “Primer Mandatario” debe ser “venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad”.
El artículo 227 de dicha Constitución reza, "Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución".
El artículo 41, que también se refiere a los ciudadanos que pueden ejercer la presidencia señala: "Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley".























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